Tabasco Header

Artículo 243

En Tlaxcala existen seis situaciones por las cuales el aborto no se sanciona. Éstas se encuentran establecidas en el artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala:

Artículo 243. No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes:

• I. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada.

• II. El embarazo sea resultado del delito de violación.

• III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

• IV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista; oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

• V. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.

El aborto en Tlaxcala es Legal.

En Tlaxcala, el aborto es un servicio de salud legal. Tú tienes derecho al aborto seguro y la ley te protege. La legislación local garantiza el derecho a abortar por decisión libre de la mujer o persona gestante durante las primeras 12 semanas de gestación.