En México, el aborto está regulado por los Códigos Penales en cada entidad federativa. Contrario a lo que generalmente se piensa, el aborto es un servicio de salud legal en el país y está despenalizado bajo ciertas situaciones o condiciones, dependiendo del estado de la república mexicana en el que se realice la interrupción del embarazo, por lo que las personas que abortan y quienes las asisten en estos casos no pueden ser sancionadas por ello.
A la fecha, Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes, Puebla, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Chiapas, Zacatecas, Estado de México, Nayarit, Campeche, Yucatán y Tabasco por ley, permiten el aborto a solicitud o interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, con excepción de Sinaloa que lo permite hasta la semana 13 y de Aguascalientes que lo restringe a 6.

Además, a partir de una sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votada el 7 de septiembre de 2021, las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden elegir interrumpir el embarazo en Coahuila. El fallo declaró inválidas las penas de prisión a las personas que voluntariamente practiquen su aborto o a quienes les hagan abortar con su consentimiento, previamente previstas en el artículo 196 del Código Penal del estado, por considerar que vulneran el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. Por lo tanto, en la entidad no hay sanción para quienes interrumpan el embarazo en las primeras etapas del embarazo si se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante y con independencia de las razones que tenga para hacerlo.
Igualmente, la SCJN mediante la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, aprobada el 30 de enero de 2025, anuló diversas disposiciones que preveían el delito de aborto voluntario, considerándolas contrarias a los derechos humanos. Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido retomadas por juzgados inferiores al estudiar la regulación del aborto en otras entidades federativas (1).
Después de las 12 semanas de gestación, y en el caso de Sinaloa después de la semana 13 o en Aguascalientes después de la semana 6, las personas en Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes, Puebla, Jalisco, San Luis Potosí, Chiapas, Zacatecas, Estado de México, Nayarit, Campeche, Yucatán, Tabasco, Chihuahua y Coahuila pueden solicitar un aborto en situaciones específicas o causales previstas expresamente en sus leyes penales. Similarmente, los estados que no contemplan la despenalización del aborto en el primer trimestre siempre establecen causales de procedencia del aborto en sus leyes, con independencia de la edad gestacional.
En total, las leyes en México reconocen 19 situaciones o condiciones permitidas por la ley, variando de entidad a entidad. Conoce todas las causales para acceder a un aborto vigentes en los estados de México:
- Peligro de muerte:
Cuando la continuación del embarazo representa un riesgo para la vida de la persona embarazada.
- Grave daño a la salud:
El artículo 1 BIS de la Ley General de Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La determinación de cuándo existe un riesgo de afectación de salud es una discusión médica mientras que la opción de afrontarlo o no es una decisión personal. En esta línea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificó que la adecuada y oportuna prestación del aborto, cuando un padecimiento de salud físico, mental o social aparece o empeora con el embarazo, es un servicio de atención médica prioritaria que todas las instituciones de salud del país están obligadas a prestar, con independencia de si su legislación local establece su legalidad.
- Por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto:
Cuando hay un diagnóstico definitivo que concluya la existencia de condiciones genéticas o congénitas o malformaciones graves en el producto o que ponen en riesgo la vida del producto.
- Por razones médicas:
Cuando el profesional de la salud que atienda a la persona embarazada, con base en criterio objetivo clínico, identifique que la salud se verá negativamente afectada con la continuación de un embarazo, debido a la presencia de ciertos factores de riesgo.
- Violación:
Cuando el embarazo es resultado de violencia sexual, incluyendo relaciones sexuales forzadas, coaccionadas o no consentidas.
- Abuso sexual infantil:
Cuando la persona embarazada es menor de edad al momento de la relación sexual.
- Estupro:
Cuando la persona embarazada es una menor de edad, pero mayor de quince años al momento de la relación sexual, y su consentimiento se obtuvo por medio de seducción o a través de engaño.
- Inseminación artificial no consentida:
Cuando el embarazo es producto de un método de reproducción asistida que fue realizado en contra de la voluntad de la persona embarazada.
- Causas económicas graves:
Cuando la persona embarazada tiene una situación económica precaria.
- Imprudencial o culposo:
Cuando el aborto no es provocado o es consecuencia directa de una acción u omisión de la persona embarazada sin que exista la intención previa de causar el aborto.
- Espontáneo:
Pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas de gestación, es decir, antes de que el feto sea normalmente viable fuera del útero (OMS, 2022). Aguascalientes es el único Estado que de forma expresa hace referencia al aborto espontáneo.
- Negación del servicio:
Cuando una autoridad negó previamente la solicitud interrupción del embarazo realizada dentro del plazo que la legislación autoriza el aborto.
- Negación de la información:
Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería no informó correcta y oportunamente a la persona embarazada de su derecho a interrumpir su embarazo durante el plazo que la legislación autoriza el aborto.
- Por amenazas u ocultamiento:
Cuando la persona embarazada fuera ocultada o amenazada para evitar que interrumpa su embarazo en el primer trimestre del embarazo.
- Obstaculización de servicio:
Cuando la interrupción del embarazo fue obstaculizada dentro del plazo que la legislación autoriza el aborto a solicitud.
- Privación de la libertad:
El Estado de México es la única entidad que contempla la privación de la libertad como una causal. El artículo 258 del Código Penal para el Estado de México define la privación de la libertad.
- Cuando el embarazo es resultado de lenocinio:
El embarazo es resultado de los servicios sexuales que se prestan para que una tercera persona obtenga beneficios económicos o de otro tipo.
- Cuando el embarazo es resultado de trata de personas:
El embarazo es resultado de una situación de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes a la que un tercero sometió a la persona embarazada por medio del abuso de poder, el engaño o la violencia física.
- Trastorno ginecológico:
Cuando la persona embarazada no pudo identificar el embarazo en el primer trimestre a causa de una afectación y/o patología ginecológica.
La constitución mexicana establece en su artículo 4º que todas las personas tenemos derecho a decidir cuándo y cuántos hijos queremos tener. Por ello, si quieres saber más sobre qué situaciones o condiciones están permitidas en tu entidad para acceder o proveer un procedimiento de aborto legal, conoce nuestra tabla que contiene las causales permitidas en cada entidad federativa:

Recuerda que, en casos de aborto legal, es decir, en las circunstancias que está despenalizado conforme el Código Penal de la entidad federativa en la que te encuentres, se puede acudir a los servicios públicos. Aquí podrás encontrar las ubicaciones de las clínicas, horarios de atención y requisitos para acceder al servicio, o en caso de ser un proveedor de servicios de salud, referir a tu paciente. Particularmente, en la Ciudad de México, con independencia de tu lugar de residencia, puedes acudir a las Clínicas de Interrupción Legal en la CDMX, donde es posible acceder a un procedimiento seguro, legal y generalmente gratuito o con una pequeña cuota de recuperación, con el apoyo de personal capacitado, la tecnología adecuada y la infraestructura suficiente sin poner en peligro su vida o su salud.
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(1) Para más información sobre otros Estados afectados por estas estregarías jurídicas, sus alcances y las consecuencias de estas sentencias, véase: Aborto en mi país (ipaslac.org).