Las niñas, adolescentes y mujeres en México llevan décadas desarrollándose en un contexto hostil hacia ellas, en el que además de enfrentar múltiples obstáculos para construir la vida que desean vivir, son sujetas a múltiples agresiones y expresiones de violencia por ser mujeres. No es coincidencia que 7 de cada 10 mexicanas han sufrido por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida, como señala la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.
México tiene el primer lugar en abuso sexual de menores entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; de los 5.4 millones de casos que, aproximadamente, ocurren al año, 90% son violaciones cometidas contra niñas en sus hogares o entorno familiar. Por otra parte, la ENDIREH 2021 reporta que, en los doce meses previos a su publicación, casi 12 millones de mexicanas fueron víctimas de violencia sexual. Cabe destacar que la violencia sexual, después de la psicológica, es la que más sufren las mujeres en México.
Dado el contexto hostil contra niñas, adolescentes y mujeres, el Estado mexicano cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046). Con su aplicación se busca restaurar, al máximo nivel posible, la salud física y mental de las sobrevivientes de violencia sexual, familiar y de cualquier agresión que ponga en riesgo la vida o integridad.
La NOM-046 establece obligaciones para las y los profesionales de la salud en materia de promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, consejería, seguimiento y coordinación con otras instituciones.
Dentro de las principales responsabilidades que la NOM-046 establece para las y los trabajadores sanitarios están realizar el procedimiento de tamizaje de manera rutinaria, y que en los casos probables de violencia familiar y/o sexual lleven a cabo los procedimientos necesarios para confirmarlo. Además, debe realizarse una entrevista dirigida a la persona afectada en un espacio de confianza, respeto, privacidad y confidencialidad, sin juicios de valor ni prejuicios que puedan revictimizar a las sobrevivientes.
Los aspectos más relevantes y esenciales de la NOM-046 son aquellos que hacen realidad los derechos que la Ley General de Víctimas otorga a las sobrevivientes de violencia sexual. La norma señala que las violaciones sexuales deben considerarse urgencias médicas que requieren atención inmediata. Las acciones del personal de salud deben estar encaminadas a:
- Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de la evaluación y tratamiento clínico.
- Promover la estabilidad emocional de la persona, garantizando intervención en crisis y atención psicológica posterior al alta médica.
También, en los casos de violación, las y los profesionales de la salud —siempre con el consentimiento libre e informado— pueden ofrecer inmediatamente y hasta 120 horas después del evento anticoncepción de emergencia. Para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS), deben proporcionar profilaxis contra VIH/SIDA y otras ITS.
En caso de que se haya producido un embarazo por violación y la sobreviviente no quiera continuar con la gestación, las instituciones de salud están obligadas a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sin importar el estatus legal del aborto en la legislación local. Los únicos requisitos son:
• La sobreviviente solicita por escrito la interrupción señalando que el embarazo es producto de violación.
• En menores de 12 años, la solicitud debe hacerla la madre, padre o persona tutora.
No debe olvidarse que, en caso de violación, la interrupción del embarazo está permitida en todos los estados del país y no hay un límite de semanas gestacionales. Tampoco se requiere denuncia previa ante el Ministerio Público.
Para garantizar una atención pronta, oportuna y no revictimizante, la NOM-046 establece principios generales de actuación para las instituciones públicas de salud, tales como:
- Proporcionar atención médica con perspectiva de género.
- Referir a instancias especializadas cuando no se pueda proveer el tratamiento necesario.
- Contar con personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia; de lo contrario, la usuaria debe ser referida inmediatamente a una unidad con personal no objetor.
- Obtener consentimiento libre e informado para cualquier procedimiento.
La NOM-046 protege la práctica clínica de las y los profesionales de la salud al permitirles intervenir para restaurar la salud física, emocional y social de niñas, adolescentes y mujeres agredidas, sin entrar en conflicto con la ley ni con su ética profesional.
Para conocer el texto completo de la NOM-046 da clic aquí.
A las sobrevivientes de violencia sexual, familiar o de cualquier agresión basada en género, el Estado mexicano les ha fallado al no garantizarles su derecho a una vida libre de violencia; sin embargo, la NOM-046 es un instrumento que permite comenzar con el acceso a la justicia y a la reparación del daño.

