Las niñas, adolescentes y mujeres, en México, llevan décadas desarrollándose en un contexto hostil hacia ellas, en el que además de enfrentar múltiples obstáculos para construir la vida que desean vivir, son sujetas a múltiples agresiones y expresiones de violencia por ser mujeres. No es coincidencia que 7 de cada 10 mexicanas han sufrido por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida, como señala la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. 

México tiene el primer lugar en abuso sexual de menores entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; de los 5.4 millones de casos que, aproximadamente, ocurren al año, 90% son violaciones cometidas contra niñas en sus hogares o entorno familiar. Por otra parte, la ENDIREH 2021 reporta que, en los doce meses previos a su publicación, casi 12 millones de mexicanas fueron víctimas de violencia sexual. Cabe destacar que la violencia sexual, después de la psicológica, es la que más sufren las mujeres en México. 

Dado el contexto hostil contra niñas, adolescentes y mujeres, el Estado mexicano cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046). Con su aplicación se busca restaurar, al máximo nivel posible, la salud física y mental de las sobrevivientes de violencia sexual, familiar y de cualquier agresión que ponga en riesgo la vida o integridad. 

La NOM-046 establece obligaciones para las y los profesionales de la salud en materia de promoción de la salud y prevención, detección y diagnóstico de probables casos, tratamiento y rehabilitación, consejería y seguimiento, así como coordinación con otras instituciones.

Dentro de las principales responsabilidades que la NOM-046 establece para las y los trabajadores sanitarios están realizar el procedimiento de tamizaje, de manera rutinaria, y que en los casos probables de violencia familiar y/o sexual lleven a cabo los procedimientos necesarios para confirmarlo. Además, tiene que realizarse una entrevista dirigida a la persona afectada en un espacio de confianza, respeto, privacidad y confidencialidad, en el que no deben emitirse juicios de valor y prejuicios que pudieran llevar a la revictimización de las sobrevivientes. 

Los aspectos más relevantes y esenciales de la NOM-046 son aquellos que hacen realidad los derechos que la Ley General de Víctimas otorga a las sobrevivientes de violencia sexual. La norma oficial mexicana comienza señalando que las violaciones sexuales deben considerarse urgencias médicas, que requieren atención inmediata. Las acciones de las y los profesionales de la salud deben estar encaminadas a: 
  • Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de la evaluación y tratamiento clínico. 

  • Promover la estabilidad emocional de la persona, lo cual implica garantizar la intervención en crisis y atención psicológica posterior al alta médica.

También, en los casos de violación, las y los profesionales de la salud, siempre con el consentimiento libre e informado de las sobrevivientes, pueden ofrecer inmediatamente y hasta 120 horas después de ocurrido el evento, anticoncepción de emergencia. De igual forma, para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS), el personal de salud debe proporcionar la profilaxis contra el VIH/SIDA y otras ITS.

En caso de que se haya producido un embarazo por violación y la sobreviviente de violencia sexual no quiera continuar con la gestación, las instituciones de salud están obligadas a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sin importar, el estatus legal que guarde el aborto en el ordenamiento legal local. Los únicos requisitos para realizar el procedimiento es que la sobreviviente, bajo protesta de decir verdad y por escrito, solicite la interrupción señalando que el embarazo es producto de violación; en caso de las menores de 12 años de edad, la solicitud debe hacerla la madre, el padre o la persona encargada de su cuidado. 

No debe olvidarse que, en caso de violación, la interrupción del embarazo está permitida en todos los estados del país y no hay un límite de semanas gestacionales para llevar a cabo el procedimiento. Las y los profesionales de la salud tampoco requieren, para practicar la IVE, denuncia previa ante el Ministerio Público ya que no es necesario. 

Para que las sobrevivientes de violencia sexual y familiar reciban una atención pronta, oportuna y no revictimizante, la NOM-046 establece principios generales de actuación para las instituciones de salud públicas, como: 
  • Proporcionar atención médica con perspectiva de género. 

  • En caso de que no se pueda proveer el tratamiento que necesita la sobreviviente, ésta deberá ser referida a instancias especializadas.

  • Tener médicos y enfermeras capacitadas y no objetores de conciencia. Si al solicitar la IVE no se puede prestar la atención, deberá referirse de inmediato a la usuaria, a una unidad con personal no objetor e infraestructura de atención con calidad.

  • Contar para cualquier procedimiento con el consentimiento libre e informado de la persona. 

La NOM-046 protege la práctica clínica de las y los profesionales de la salud al permitirles, en momentos trascendentales, intervenir para restaurar la salud física, emocional y social de niñas, adolescentes y mujeres que han sido agredidas, sin entrar en conflicto con la ley, ni con su ética profesional y su compromiso de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 
Para conocer el texto completo de la NOM-046 da clic aquí.

A las sobrevivientes de violencia sexual, familiar o de cualquier agresión cuyo origen sea el mero hecho de ser mujer, el Estado mexicano les ha fallado al no garantizarles su derecho de acceso a una vida libre de violencia, sin embargo, la NOM-046 es un instrumento que permite comenzar con el acceso a la justicia y reparación del daño que a las sobrevivientes de violencia les corresponde.