Cuando la salud física, mental o social de la persona embarazda se ve afectada por el embarazo
En esta causal, el aborto tiene la función de evitar daños o afectaciones graves a la salud de la persona embarazada. El artículo 1 BIS de la Ley General de Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La determinación de cuándo existe un riesgo de afectación de salud es una discusión médica mientras que la opción de afrontarlo o no es una decisión personal. En esta línea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificó que la adecuada y oportuna prestación del aborto, cuando un padecimiento de salud físico, mental o social aparece o empeora con el embarazo, es un servicio de atención médica prioritaria que todas las instituciones de salud del país están obligadas a prestar (SCJN, 2019).
