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Mañana, la SCJN definirá el rumbo en materia de aborto para las mujeres veracruzanas

Mañana, la SCJN definirá el rumbo en materia de aborto para las mujeres veracruzanas

La SCJN definirá
si la legislación penal en Veracruz sobre aborto
se apega al marco Constitucional
de Derechos Humanos 

  • La resolución marcará la diferencia entre un escenario de derechos humanos o de criminalización y violencia contra las mujeres 

Mañana, 29 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el proyecto de sentencia sobre aborto, correspondiente al Amparo 636/2019 propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. En esta revisión, las dos ministras y los tres ministros que componen la Primera Sala discutirán la tipificación del aborto en el código penal de Veracruz.

Actualmente, en Veracruz el aborto está tipificado como “delito” dentro del código penal estatal y establece excepciones en las que esta acción puede ser considerada como “no punible” o no ser castigada. Bajo estos supuestos, las mujeres tienen posibilidades de acceder a procedimientos legales para abortar, incluso dentro de los servicios públicos de salud, sin que se les imponga una sanción. En el resto de los casos, que son la mayoría, las mujeres son criminalizadas, estigmatizadas, extorsionadas y/u orilladas a buscar procedimientos en la clandestinidad, que muchas veces implica recurrir a procedimientos inseguros, que las colocan en situaciones de riesgo y vulnerabilidad con efectos lamentables para ellas y sus familias.

El Código Penal estatal cuenta con 5 causas absolutorias para acceder a procedimientos de aborto legal: 1) cuando el embarazo es producto de violencia sexual, siempre que se lleve a cabo en los primeros 90 días de la gestación y  2) cuando el aborto es resultado de un acto imprudencial o involuntario por parte de la mujer o la persona que provocara el aborto, 3) cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la mujer, 4) cuando se diagnostican malformaciones en el producto del embarazo o 5) cuando el embarazo es resultado de una inseminación artificial no consentida. 

Bajo este contexto, la revisión al Amparo 636/2019 representa una oportunidad histórica para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirme su compromiso con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como una oportunidad para acercarlas a condiciones de vida digna y de justicia social en un contexto de alta violencia de género, feminicidios, violencia sexual, crimen organizado, etc. Resultado de la revisión de las decisiones legislativas del Congreso del estado de Veracruz que restringen a las mujeres el ejercicio de sus derechos humanos (como el derecho a la vida digna, a la salud, a la autodeterminación reproductiva, a la libertad reproductiva y sexual, a la intimidad, a la igualdad y la no discriminación y a la libertad de creencias y religión) que son contrarias a las recomendaciones, acuerdos y tratados internacionales que México ha firmado y asumido en años recientes, incluyendo el tema de aborto.

La despenalización del aborto es una medida necesaria, urgente, de salud pública y de justicia social, acorde con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano, mediante la adscripción a los acuerdos de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, que lo comprometen junto con sus sistemas locales, como lo es el Congreso de Veracruz, a reformar o eliminar leyes que resulten contrarias a las recomendaciones internacionales y/o discriminatorias contra las mujeres, en específico, las disposiciones relativas a la criminalización del aborto que no hacen sino intensificar y perpetuar la violencia contra niñas y mujeres.

Ipas CAM es una organización que apoya el derecho de cada niña y mujer a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, salud y vida reproductiva, mediante la promoción de políticas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a servicios de anticoncepción y aborto seguro en México y Centroamérica.

A partir de nuestro trabajo, observamos cómo la existencia de normas favorables a los derechos sexuales y reproductivos mejora los estándares de salud pública y calidad de vida, fortalece el trabajo de los sistemas de salud y mejora el acceso a los mismos por lo que reditúa en impactos positivos en la reducción de la mortalidad materna, las urgencias obstétricas y el gasto en materia de salud pública. Tal es el caso de la Ciudad de México, donde el marco jurídico local ha permitido que las mujeres accedan a servicios especializados de interrupción del embarazo con respeto a su autonomía reproductiva y capacidad de decisión, bajo estándares de calidad, seguridad y calidez en la atención.

Desde Ipas CAM, esperamos y confiamos en que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienda a garantizar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y ratifique el compromiso del Estado veracruzano con la salud, la integridad y la vida de las mujeres de la entidad.

 
Consulta el comunicado aquí

Autor: Ipas CAM