Nuevo Código Penal en Honduras incumple acuerdos internacionales
El nuevo Código Penal de Honduras, que entró en vigor el pasado 25 de junio, ha desatado polémica entre las agrupaciones defensoras de los Derechos Humanos, pues flexibiliza las penas y los criterios para acceder a justicia, sobre todo en delitos cometidos en contra de las mujeres, como el feminicidio, la violación y la trata de personas.
La aplicación de este Código Penal en el contexto de la pandemia del Covid-19, cuando las violencias en contra de las mujeres se han exacerbado, constituye un incumplimiento por parte del Estado hondureño a los acuerdos internacionales que ha suscrito en esta materia.
Honduras ha firmado tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belém Do Pará” y eso le compromete legalmente a tomar medidas para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; además de la prevención, investigación, sanción y reparación en caso de posibles violaciones a estos derechos. Esto incluye la recomendación de no emitir o aplicar leyes contrarias o regresivas en materia de Derechos Humanos, como ahora ocurre con el nuevo Código Penal.
En este sentido, es necesario puntualizar los aspectos en los que este Código Penal contradice los acuerdos internacionales de protección a los Derechos Humanos de las mujeres hondureñas:
- La tipificación carece de perspectiva de género.
- Se disminuyeron las penas al delito y violación y no se establecen agravantes para las agresiones sexuales cuando la víctima es menor de 14 años o existe una relación de confianza que permite al abusador someter a la víctima. También disminuyó la edad de consentimiento a las relaciones sexuales y el incesto no es reconocido como una agravante de la violencia sexual.
- Promueve la impunidad en delitos contra la libertad sexual y violenta el acceso a la justicia de las sobrevivientes de violencia sexual (particularmente menores).
- Permite que las víctimas otorguen el perdón a sus agresores incluso en casos de violencia sexual, promoviendo la coerción por parte de los agresores a las víctimas o sus familias para obtenerlo y no enfrentar a la justicia. También si después de cierto tiempo prestablecido no se interpone una denuncia en casos de violencia sexual, el delito deja de ser perseguido, incluso si las víctimas son menores.
- No garantiza la protección de sobrevivientes de violencia sexual.
- Impone el arresto domiciliario como primera opción, sin tomar en cuenta que, en los casos de violencia sexual, el agresor puede ser un familiar de la víctima.
- No se criminaliza la inseminación artificial no consentida.
- Promueve la impunidad en delitos sexuales.
- Criminaliza el aborto.
- Impone barreras al acceso a la atención post-aborto y estigmatiza el uso del misoprostol.
La aprobación de este Código Penal coloca a Honduras en una situación de regresión en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres, además evade la responsabilidad y compromiso internacionales del Estado al obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas, principalmente en casos de violencia sexual y criminalizar el aborto.
Autor: Ipas CAM