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Ley de aborto por violación de Ecuador debe garantizar acceso a procedimientos seguros y oportunos sin barreras para víctimas: Ipas CAM

Ley de aborto por violación de Ecuador debe garantizar acceso a procedimientos seguros y oportunos sin barreras para víctimas: Ipas CAM

Imponer plazos para que mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes víctimas de violación accedan al servicio de interrupción legal del embarazo puede someterlas a embarazos forzados, orillarlas a usar servicios inseguros y provocar afectaciones a su salud o la muerte.

Condicionar la provisión de servicios de aborto seguro con la presentación de la denuncia judicial es una forma de revictimizar a las sobrevivientes de violencia.
 

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2021.
La nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por Violación del Ecuador no debe condicionar el acceso al aborto seguro a mujeres y personas gestantes víctimas de violencia sexual mediante la imposición de un límite de edad gestacional, ni obligándolas a presentar una denuncia ante autoridades judiciales.

Así recomendaron personas expertas de Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM) a autoridades legislativas ecuatorianas durante dos audiencias temáticas organizadas por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, perteneciente a la Asamblea Nacional del Ecuador, que se llevaron a cabo para discutir el contenido de la norma, tras haber sido discutida por primera vez en el pleno de la Asamblea el pasado 9 de diciembre.
 
Las recomendaciones técnicas, clínicas y legales, fueron realizadas por Guillermo Ortiz Avendaño y Marisol Escudero, Asesor Médico Senior de la Unidad de Calidad de la Atención en Ipas sede Carolina del Norte y Coordinadora de estrategia y contenidos jurídicos de Ipas CAM, respectivamente.
 
En la última semana, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado ha abierto audiencias para recibir opiniones técnicas en temas relacionados con el aborto por violación con el objetivo de contar con elementos para definir la propuesta de la Ley de IVE por violación que será analizada en segundo debate por la Asamblea en próximas fechas.
 
Las audiencias fueron abiertas para conocer las voces de personas expertas principalmente en tres aspectos clave: 1. Si se debe establecer un plazo de edad gestacional, 2. Qué requisitos establecer para acceder al servicio y 3. Cómo regular la objeción de conciencia del personal de salud responsable.
 
La propuesta de Ley sobre la que se discute fue redactada originalmente por la Defensoría del Pueblo en conjunto con la sociedad civil, luego de que la Corte Constitucional de Ecuador mandatara su creación al despenalizar el aborto por violación el pasado 28 de abril.
 
Los plazos ponen en riesgo a quienes requieren abortar
 
Al respecto de si se debe establecer una edad gestacional límite para el aborto por violación, Guillermo Ortiz explicó la necesidad de eliminar las barreras de tiempo, pues diversos factores provocan que mujeres, adolescentes y niñas acudan de forma tardía a los servicios de salud a solicitar la interrupción del embarazo, entre estos destacan:

• Barreras de información, geográficas, económicas y sociales.

• Negación psicológica de la violación y el embarazo.

• Un 32.4 % de las víctimas de violación no descubrieron que estaban embarazadas hasta haber entrado en el segundo trimestre de gestación (después de las 18 semanas).
 
El también integrante del Consorcio latinoamericano contra el aborto inseguro (Clacai) demostró, a través de datos basados en evidencia, que restringir o establecer límites muy estrechos de edad gestacional aumenta las barreras para acceder a los servicios de salud y, en consecuencia, el número de abortos inseguros, y no reduce la morbilidad ni la mortalidad relacionada a los mismos.
 
“Si se establece un límite, lo que estas mujeres van a buscar son abortos inseguros y esos abortos inseguros van a provocar más muertes”, sentenció.
 
En América Latina, países como Bolivia, Brasil, Colombia y México no establecen límites en la edad del embarazo para que víctimas de violencia sexual lo interrumpan.

Desde Ipas CAM destacamos que imponer embarazos forzados a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación no sólo es una acción contraria a sus derechos y les impide acceder a una medida de reparación y justicia, sino que también provoca graves afectaciones a su salud mental, física y social que puede costarles la vida. Obligar a las mujeres a continuar con un embarazo producto de violación constituye un acto de tortura.
 
Requisitar el acceso al aborto revictimiza a las sobrevivientes de violencia 
 
Otro aspecto nodal de la discusión de la Ley de aborto por violación ecuatoriana fue abordado este 15 de diciembre: ¿Cuáles deben ser los requisitos solicitados a las víctimas de violación para poder acceder a la interrupción legal del embarazo?
 
Al respecto, la especialista Marisol Escudero recomendó a integrantes de la Comisión de Justicia no establecer requisito alguno o, en su defecto, conservar la redacción actual del proyecto de ley, que establece que para acceder al servicio, la víctima únicamente debe llenar una solicitud en el centro de salud y, para el caso de niñas y adolescentes, no se requerirá de la misma.
 
“No imponer barreras al acceso es importante, pues el aborto por violación es un servicio de emergencia médica sensible al tiempo, forma parte de los servicios de atención integral a las víctimas de violencia sexual y, debido a que la violación constituye un acto de tortura, la interrupción del embarazo busca evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se desplieguen en el tiempo”, destacó Escudero.
 
En tanto, las desventajas de obligar a la víctima a comprobar haber sufrido una violación a través de una denuncia formal implica que tiene que acudir con dos distintas autoridades, se le impone la denuncia como una obligación, cuando en realidad es un derecho y la revictimiza al obligarla a relatar los hechos en contra de su voluntad. 

En Ipas CAM, confiamos en que la Asamblea Nacional del Ecuador priorizará los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual por sobre los intentos de sectores conservadores por limitar su autonomía reproductiva, acceso a la justicia con enfoque de género y libertad de elección.

Instamos a las y los legisladores a recoger estos criterios, acordes con el marco internacional de derechos humanos y basados en evidencia médica y científica, sensibles además con la realidad desigual de las mujeres ecuatorianas que viven en condiciones de vulnerabilidad y enfrentan barreras en el acceso al ejercicio de sus derechos, ya sea por bajos ingresos económicos, raza, edad, origen étnico, entre otras.
¡Impulsemos una #LeyJustayReparadora!
 
Consulta las audiencias en que participaron nuestras personas expertas en los siguientes links:

Autor: Ipas CAM